Términos que debes conocer sobre el derecho de asilo
Nos encanta que conozcáis todos nuestros helados de memoria, nuestras mezclas e incluso aquellos sabores que ya no están, pero también queremos que conozcáis los temas que nos preocupan, como es el cumplimiento y respeto de los derechos de las personas demandantes de asilo y refugiadas.
A menudo, cuando en los medios o tertulias se habla de la crisis de acogida de personas refugiadas escuchamos palabras un poco complejas y fáciles de confundir entre ellas y, reconozcámoslo, nadie quiere ser quien pregunte qué significan. Como compartir es vivir, aquí tienes algunas definiciones de los términos que consideramos básicos para comprender el derecho de asilo.
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Item number 1
Solicitante de asilo
Es la persona que solicita el reconocimiento de la condición de refugiada y cuya solicitud todavía no ha sido evaluada ni resuelta de forma definitiva. Los sistemas nacionales de asilo son los que determinan si las personas que solicitan asilo merecen protección internacional. Según datos de ACNUR, alrededor de un millón de personas solicitan asilo cada año en el mundo.
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Item number 2
Persona refugiada
Según la Convención de Ginebra de la ONU (28 de julio de 1951) es la persona que busca protección en otro país distinto al suyo de origen –o donde reside habitualmente– porque huye de un conflicto armado o teme ser perseguida por motivos de etnia, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social. Para estas personas es demasiado peligroso regresar a casa y necesitan asilo en otros lugares.
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Item number 3
Principio de no devolución
Es una norma internacional que prohíbe a los Estados devolver a una persona a un territorio donde su vida o su libertad corran peligro y es una garantía imprescindible del derecho de asilo. En base a este principio, las devoluciones en caliente que se producen en la frontera sur española vulneran este principio internacional.
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Item number 4
Devolución en caliente
Consiste en la expulsión directa de las personas que intentan cruzar de forma irregular una frontera, sin ofrecerles la posibilidad de solicitar protección internacional como recogen los tratados internacionales e, incluso, la propia Constitución Española. Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas han determinado que las devoluciones en caliente atentan contra los derechos humanos. Está más que comprobado que las reacciones en caliente son perjudiciales: deshacen nuestros helados y vulneran derechos de muchas personas.
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Item number 5
Reubicación
La reubicación es un programa aprobado por la Unión Europea para acoger a las personas solicitantes de asilo de un estado miembro de la Unión Europea a otro, una vez que ya han llegado a suelo europeo por sus propios medios, con el objetivo de equilibrar la acogida entre los países. En 2015 más de un millón de personas llegaron a las costas europeas buscando asilo a través del mar Egeo y mar Mediterráneo, muchas de ellas fueron reubicadas a otros países del continente.
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Item number 6
Reasentamiento
¡Cuidado con confundirlo con la reubicación! El reasentamiento consiste en el traslado de personas demandantes de asilo que se encuentran en países terceros y que no pueden garantizar su protección eficaz (como Líbano, Jordania, Turquía o Pakistán), hacia países de la Unión Europea que les van a acoger. Es un ejemplo de lo que conocemos “vías legales y seguras”, puesto que con este procedimiento se evitan tránsitos peligrosos y caros.
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Item number 7
Vías legales y seguras
Son los mecanismos contemplados y aprobados por los cuerpos legislativos de la Unión Europea y España para facilitar un tránsito seguro a países donde obtener protección internacional. Algunas vías son: poder solicitar la protección internacional en las embajadas españolas de otros países, la reagrupación familiar, los visados de tránsito o, como ya hemos visto, el reasentamiento. Las vías legales y seguras ya están reguladas, sólo falta voluntad política para activarlas. Tú también puedes ayudar, busca en tu ciudad las distintas movilizaciones y alza la voz para que los gobiernos actúen ante esta situación. ¡Cuantas más voces seamos, más sumaremos!
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Item number 8
Trata de personas
La trata de personas es el comercio ilegal de personas que consiste en la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas contra su voluntad con fines de explotación, recurriendo a la amenaza, al fraude, al engaño, al abuso de poder o al uso de la fuerza y otras formas de coacción. Se trata de un delito internacional de lesa humanidad –o contra la humanidad– y viola los derechos humanos de la persona. En los medios de comunicación este delito se conoce como “la esclavitud del siglo XXI”.
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Item number 9
Tráfico de personas
Los traficantes de personas facilitan los mecanismos para acceder a un país de forma irregular a cambio de beneficios económicos o materiales. Cuando las personas obligadas a desplazarse no tienen unas vías legales y seguras a las que recurrir, no tienen más remedio que pagar a los traficantes para que los ayuden a cruzar las fronteras y llegar al país de destino. El recorrido y los medios de los traficantes suelen ser bastante precarios y el traslado puede suponer un riesgo grave para la salud e integridad de las personas que lo emprenden.
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En definitiva, un solicitante de asilo se encuentra con un sinfín de barreras, obstáculos y un entorno hostil que lejos de ayudarlo le impide alcanzar un hogar seguro. Desde Ben & Jerry's creemos en las sociedades acogedoras, interculturales y antirracistas que favorezcan la mezcla de personas. Porque ya lo hemos probado y os podemos asegurar que Mezclados Sabemos Mejor. Si tú también lo piensas, ¡mézclate con nosotros y actúa!